El establecimiento o supresión del servicio de conserjería a la Comunidad de
Propietarios, suponga o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, necesita
el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que,
a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 17
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