jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Responsabilidad subsidiaria



El propietario de piso o local, que haya sido parte en el juicio, previo requerimiento de pago, responde subsidiariamente de las deudas de la Comunidad por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.


 No obstante podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.



Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 22


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