El propietario de piso o local, que haya sido parte en el juicio, previo
requerimiento de pago, responde subsidiariamente de las deudas de la Comunidad por
la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
No obstante podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra
al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad
en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado
anterior.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 22
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