Nueva reunión de la junta, sin sujeción a quórum, como consecuencia de
no haber concurrido en primera convocatoria la mayoría de los propietarios que
representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
Si estuviese previsto en la citación se celebrará transcurrido media
hora desde la primera.
En su defecto, será nuevamente convocada, dentro de los
ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso
las citaciones con una antelación mínima de tres días.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 16
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