Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado
mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus
servicios e instalaciones comunes, tendrán carácter obligatorio y no requerirán
de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del
título constitutivo o de los estatutos
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 10
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