Delito que comete el que penetra o permanece en la vivienda de otra
persona sin su autorización, conviene recordar que conforme al art. 18.2 de la
Constitución española el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo
caso de flagrante delito.
Tiene especial
interés aquí porque suele tratarse de una fuente de conflictos cuando es preciso reparar
elementos comunes dentro de viviendas o locales privativos.
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