Es la persona natural o jurídica que tiene las siguientes funciones en
la Comunidad de Propietarios:
a.Velar por el buen
régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las
oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b.Preparar con la
debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,
proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c.Atender a la
conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y
medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o,
en su caso, a los propietarios.
d.Ejecutar los
acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros que sean procedentes.
e.Actuar, en su
caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la
documentación de la comunidad.
f.Todas las demás
atribuciones que se confieran por la Junta.
El nombramiento
podrá recaer en un copropietario o en personas físicas o jurídicas con
cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer
dichas funciones
Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 13. Artículo 20
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