"Actio communi dividundo", es la
facultad que compete a cada condueño, para separarse de esa copropiedad, en
virtud de lo dispuesto en el art. 400 del Código Civil, en cuanto dispone que ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad.
Está facultad no se
podrá ejercer para hacer cesar la copropiedad sobre los elementos comunes de
una finca en propiedad hrizontal.
Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 4.
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