viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Acción de división



 "Actio communi dividundo", es la facultad que compete a cada condueño, para separarse de esa copropiedad, en virtud de lo dispuesto en el art. 400 del Código Civil, en cuanto dispone que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad.


Está facultad no se podrá ejercer para hacer cesar la copropiedad sobre los elementos comunes de una finca en propiedad hrizontal.


Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 4.


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