Copropiedad sobre los elementos comunes de un edificio que se atribuye
a los propietarios de los diferentes pisos o locales del mismo o las partes de
ellos susceptibles de aprovechamiento independiente
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de
división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente
con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 1
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