Conjunto de reglas de constitución y ejercicio del derecho y
disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio,
sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos,
administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un
estatuto privativo, incorporado al Titulo constitutivo, que no perjudicará a terceros si no ha sido
inscrito en el Registro de la Propiedad.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 5
¿Quieres
consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.