Las personas discapacitadas que vivan, trabajen o presten servicios
voluntarios en un local o piso podrán requerir, con el objeto de asegurarles
un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, las obras y
actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en
materia de accesibilidad universal así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el
exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades
ordinarias de gastos comunes.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 10
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