jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Discapacitados



Las personas discapacitadas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en un local o piso podrán requerir, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 10


¿Quieres consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.