La junta podrá acordar la instalación de sistemas comunes o privativos,
de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras
necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, a petición
de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que
representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o
adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su
conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no
hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 17
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ResponderEliminarSi invitamos a vecinos de edificios próximos a usar los paneles de la cubierta de mi edificio, es suficiente el 1/3 de vecinos que aprobaron la instalación o hace falta otra votación para permitir que vecinos de otros edificios usen los paneles de nuestra cubierta? Y en ese caso que mayoría sería necesaria? Y si mi comunidad decide cobrar algo por el uso de los paneles (como pago único o alquiler) necesitaríam