viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Crédito preferente



Se considera preferente un crédito cuando, en concurrencia con otros, goza de prioridad para ser satisfecho con cargo a los bienes y derechos del deudor.


Los créditos a favor de la Comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes conforme a los previsto en el Código Civil.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 9


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