jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Presidente de la Comunidad



Propietario nombrado mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo para ostentar legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.


Es de obligado desempeño si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 13
 
¿Quieres consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.