Propietario nombrado mediante elección o, subsidiariamente, mediante
turno rotatorio o sorteo para ostentar legalmente la representación de la
comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.
Es de obligado
desempeño si bien el propietario
designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su
acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 13
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