Las personas discapacitadas o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios en un local o piso podrán requerir, con el objeto de
asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, las
obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal así como la instalación de
rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan
la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe
repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o
ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 10
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