La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se
realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del
presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden,
sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de
éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que
establezca la Junta de propietarios
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 13
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