jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Vicepresidente de la Comunidad



La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.


Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios


 Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 13


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