Es una de las formas organizativas de un Complejo inmobiliario o Mancomunidad, cuyo
título constitutivo debe ser otorgado por el propietario único del complejo o por los
presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente
autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios.
El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su
conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes.
Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades
integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir
al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 24
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