jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Agrupación de comunidades de propietarios



Es una de las formas organizativas de un Complejo inmobiliario o Mancomunidad, cuyo título constitutivo debe ser otorgado por  el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 24


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