Aunque ningún propietario puede exigir innovaciones en el edificio, la
junta puede acordarlas válidamente, en cuyo caso si la cuota de instalación
excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no
resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no
pueda privársele de la mejora o ventaja.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 11
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