Condena que puede imponer el Juez al propietario u ocupante de un piso o
local por realizar en él actividades prohibidas en los estatutos, que
resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales
sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita, por
tiempo no superior a tres años. Si el infractor no fuese el propietario, la
sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos
relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 7
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