Todo propietario puede asistir a las juntas personalmente o a través de
representante legal o voluntario, bastando para acreditar la representación
voluntaria un escrito firmado por el propietario.
En los supuestos de piso o local en proindiviso, los condueños deberán
designar un representante para asistir y votar en las juntas.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 15
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