Tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la
Junta de propietarios, la ocupación de elementos comunes del edificio o del
complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que
se refieren las letras a) y b) del artículo 10 de la Ley
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 10
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