Son anulables aquellos acuerdos de la junta que resulten gravemente
lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios o bien cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario
que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de
derecho.
El plazo de caducidad
para impugnarlos es de tres meses a partir de la adopción del acuerdo, para los que no asistireron a la Junta el plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo.
Caducada la impugnación, los acuerdos adquirirán firmeza y ejecutividad contra todos los interesados.
Caducada la impugnación, los acuerdos adquirirán firmeza y ejecutividad contra todos los interesados.
Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 18.
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