viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Acuerdos anulables



Son anulables aquellos acuerdos de la junta que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o bien cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


El plazo de caducidad para impugnarlos es de tres meses a partir de la adopción del acuerdo, para los que no asistireron a la Junta el plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo.

Caducada la impugnación,  los acuerdos adquirirán firmeza y ejecutividad contra todos los interesados.

Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 18.


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