Se produce entre adquirente y transmitente de un piso o local, respecto de las cuotas de Comunidad producidas después de la transmisión, si el adquirente no comunica al secretario de la Comunidad su condición de dueño.
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra
cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 21
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