El establecimiento o supresión de los servicios de portería, suponga
o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 17
¿Quieres
consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.