jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Servicios comunes de interés general



El establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 17


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