La Ley de Propiedad Horizontal tiene previstos los siguientes plazos:
I.- Convocatoria Junta Ordinaria: Seis días de antelación, en
esa misma se puede prever una segunda convocatoria por falta de quórum media
hora más tarde.
II.- Convocatoria Junta extraordinaria: Debe hacerse con la antelación
que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados
III.-Segunda convocatoria no prevista: Ocho días naturales desde
la primera, debe hacerse la citación con una antelación mínima de tres días.
IV.- Impugnación de acuerdos gravemente lesivos para los intereses de
la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietario o perjudiciales
para algún propietario: Tres meses (Plazo de caducidad)
V.- Impugnación de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la
comunidad de propietarios: Un año (Plazo de caducidad)
VI.- Firma por el secretario y el presidente de las actas: Dentro de los
diez días naturales
VII.- Conservación de los Libros de actas: Cinco años
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 16 Artículo 18 Artículo19
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