El adquirente de de una vivienda o local en régimen de propiedad
horizontal está obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario
de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de
toda índole relacionadas con la comunidad.
La falta de esta comunicación implicará que se tendrá por domicilio
para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad,
surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 9
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Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontalhttp://www.pedrohernandezabogado.com/2016/02/diccionario-juridico-de-propiedad_4.html
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