El establecimiento o supresión de los servicios de vigilancia
supongan o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las
tres quintas partes de las cuotas de participación.
Ley de Propiedad Horizontal Artículo 17
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