El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad
horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad,
responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la
comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los
anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte
vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años
naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento
de esta obligación.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 9
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