Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio.
A diferencia de la prescripción extintiva, si se interrumpe el cómputo, no se
reinicia de nuevo al cesar la interrupción, se computa solamente el plazo
que quedara antes de la interrupción.
Es importante en este ámbito porque los plazos para impugnar los
acuerdos nulos o anulables son de caducidad, es decir si no se impugnan
judicialmente en el plazo previsto caduca el derecho a impugnar.
Es interesante reproducir aquí lo que al respecto de la
caducidad señala la STS de 10 de noviembre de 1994:
La caducidad o
decadencia de derechos surge cuando la Ley o la voluntad de los particulares
señalan un plazo fijo para la duración
de un derecho, de tal modo que transcurrido no puede ser ya ejercitado, refiriéndose
a las facultades o poderes jurídicos cuyo fin es promover un cambio de
situación jurídica, nota característica
que la diferencia de la prescripción, pues así como ésta tiene por
finalidad, la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio
por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, en la caducidad se
atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo
prefijado, hasta el punto de que puede sostenerse en realidad que es de índole
preclusiva, al tratarse de un plazo dentro del cual, y únicamente dentro de él,
puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de tal manera que transcurrido
sin ejercitarlo impone la decadencia fatal y automática de tal derecho en razón
meramente objetiva de su no utilización, y más en cuanto que los derechos o
facultades jurídicas conceden a su titular la facultad o poder para provocar un
efecto o modificación jurídica, con el fin de producir una consecuencia de tal
índole en favor del sujeto y a cargo de otros, lo que puede tener lugar
haciendo cesar un preexistente estado de derecho hasta el punto de que, en
definitiva, se es titular de la acción creadora y no del derecho creado, ya que
para que surja éste es condición indispensable que se ponga en ejercicio en el
plazo fijado, pues si transcurre sin que la acción concedida se utilice
desaparecen los derechos correspondientes, situación incluso apreciable de
oficio en instancia.
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 18
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