jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Subcomunidad de propietarios




Existe cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 2


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