Cantidades de dinero que la Junta acuerde repercutir a los propietarios
para sufragar gastos extraordinarios, mejoras o nuevas instalaciones y servicios.
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el
inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la
exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 11 Artículo 17
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