Facultad que la ley reconoce a cada propietario para solicitar judicialmente le
declaración de nulidad de los acuerdos de la Junta que estime:
a) Contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Causantes de grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho
b) Gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Causantes de grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho
Ley de Propiedad
Horizontal: Artículo 18
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