Hechos:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 11 de agosto
de 1977.
Con fecha 6/11/2009 se concede licencia urbanística de obras
en el inmueble para la instalación de ascensor y la modificación de huecos en
fachadas, patios de parcela, con plazo de inicio de seis meses y de ejecución
de 18 meses.
Se solicita judicialmente que el inquilino abandone temporalmente la vivienda para la ejecución de las citadas obras.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial en apelación, desestiman la demanda, con condena en costas al casero
en ambas instancias.
Considera la Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de
diecisiete de diciembre de dos mil quince, que el proceso versa sobre la
legitimidad de la pretensión del arrendador de obligar al inquilino a soportar
unas obras tildadas de mejora, como presupuesto de la obligación de abandonar
la vivienda para
ejecutarlas. Sólo si su petición es legítima la condena del demandado sería
viable.
En el caso presente, la demanda no es viable por las razones
siguientes:
En primer término, dado que la actora carece actualmente de
licencia para la ejecución de las obras pretendidas, para cuya realización le
caducó la licencia en su día concedida, como consta de la documental pública
obrante en autos, por lo que carece de título legitimador para imponer al
demandado el desalojo sine die del piso alquilado.
En segundo lugar, porque no se pueden tildar como obras de
mejora para el inmueble arrendado, y no olvidemos se acciona con base en la LAU
de 1964, esto es, con base en el contrato de arrendamiento que vincula a los
litigantes en el proceso, las que le privan de parte sustancial del piso cuya
posesión goza al amparo del mentado contrato de inquilinato.
El art. 1557 del CC norma que el arrendador no puede variar
la forma de la cosa arrendada. En el informe del perito se indica: "La
colocación del ascensor (si se estima la solución menos gravosa) implicaría un
cambio en el uso hasta ahora realizado por el inquilino, ya que se elimina un
dormitorio, teniendo que habilitar alternativas externas para poder dar cobijo
al resto de la familia", señalando que "la afección no se puede
circundar a un mero hecho de metros, si no al uso al que fue destinada la vivienda
en su día y por lo que fue arrendada (con dos dormitorios), ya que
las necesidades familiares se ven mermadas en más de un 40% debido a la
eliminación de uno de ellos, quedando con un solo dormitorio".
Incluso de tratarse de un procedimiento de propiedad
horizontal la constitución de servidumbres a soportar por un propietario para
la instalación de un ascensor se encuentra condicionada a que "el gravamen
impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio
privativo" ( STS 10 de octubre de 2011 ), cual sucede en el caso presente
en el que además se tramita el litigio con sujeción a la legislación especial
arrendaticia.
No cabe ahora en el recurso sostener que las obras
litigiosas son necesarias o que cabría un desahucio administrativo, pues son
cuestiones la primera nueva y la segunda ajena al orden jurisdiccional civil.
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