lunes, 8 de febrero de 2016

Renta antigua: Desalojo temporal del inquilino por instalación de ascensor.



Hechos:


Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 11 de agosto de 1977.


Con fecha 6/11/2009 se concede licencia urbanística de obras en el inmueble para la instalación de ascensor y la modificación de huecos en fachadas, patios de parcela, con plazo de inicio de seis meses y de ejecución de 18 meses.


Se solicita judicialmente que el inquilino abandone temporalmente la vivienda  para la ejecución de las citadas obras.


Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial en apelación, desestiman la demanda, con condena en costas al casero en ambas instancias.


Considera la Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil quince, que el proceso versa sobre la legitimidad de la pretensión del arrendador de obligar al inquilino a soportar unas obras tildadas de mejora, como presupuesto de la obligación de abandonar la vivienda para ejecutarlas. Sólo si su petición es legítima la condena del demandado sería viable.


En el caso presente, la demanda no es viable por las razones siguientes:


En primer término, dado que la actora carece actualmente de licencia para la ejecución de las obras pretendidas, para cuya realización le caducó la licencia en su día concedida, como consta de la documental pública obrante en autos, por lo que carece de título legitimador para imponer al demandado el desalojo sine die del piso alquilado.


En segundo lugar, porque no se pueden tildar como obras de mejora para el inmueble arrendado, y no olvidemos se acciona con base en la LAU de 1964, esto es, con base en el contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes en el proceso, las que le privan de parte sustancial del piso cuya posesión goza al amparo del mentado contrato de inquilinato.


El art. 1557 del CC norma que el arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada. En el informe del perito se indica: "La colocación del ascensor (si se estima la solución menos gravosa) implicaría un cambio en el uso hasta ahora realizado por el inquilino, ya que se elimina un dormitorio, teniendo que habilitar alternativas externas para poder dar cobijo al resto de la familia", señalando que "la afección no se puede circundar a un mero hecho de metros, si no al uso al que fue destinada la vivienda en su día y por lo que fue arrendada (con dos dormitorios), ya que las necesidades familiares se ven mermadas en más de un 40% debido a la eliminación de uno de ellos, quedando con un solo dormitorio".


Incluso de tratarse de un procedimiento de propiedad horizontal la constitución de servidumbres a soportar por un propietario para la instalación de un ascensor se encuentra condicionada a que "el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo" ( STS 10 de octubre de 2011 ), cual sucede en el caso presente en el que además se tramita el litigio con sujeción a la legislación especial arrendaticia.


No cabe ahora en el recurso sostener que las obras litigiosas son necesarias o que cabría un desahucio administrativo, pues son cuestiones la primera nueva y la segunda ajena al orden jurisdiccional civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.