HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda en el que las
obligaciones del inquilino están afianzadas por un avalista.
Reconocimiento de deuda del inquilino al arrendador por la cantidad
de cinco mil novecientos noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos
(5995,33 €), en concepto de rentas y asimilados pendientes de pago.
Reclamación judicial del dicha cantidad contra el inquilino
y contra el avalista en la que recae resolución que condena solidariamente a
los dos codemandados al pago de las rentas debidas.
El avalista recurre en casación la condena por entender que el
reconocimiento de deuda, que el avalista no firmó constituye una novación que extingue
el aval.
El Tribunal Supremo (1/03/2016) declara no haber lugar al
recurso de casación condenando en costas al recurrente.
Entiende el Supremo que el reconocimiento de deuda no es una
novación extintiva de la obligación de pago de las rentas. Las partes de
aquélla deberían haber sido todas ellas las que acuerdan extinguir -conforme
con el arrendador- la obligación de pago y, con la novación, quedar sólo la
obligación de la arrendataria que firmó el reconocimiento. No ha ocurrido así,
a la obligación de pago derivada del arrendamiento se añade como refuerzo un
reconocimiento de deuda de uno de los deudores solidarios, pero el otro -el
avalista- no queda exento del pago a que se obligó.
El recurso de casación contiene una sola alegación de
infracción, la del artículo 1827 del Código civil que impone que la fianza debe
ser expresa y no se presume. Ciertamente, la que contiene el contrato de
arrendamiento es expresa, no cabe duda a la vista del texto que ha sido
transcrito. Se obliga, como fiador, solidariamente, a "responder de las obligaciones del presente contrato" y,
por eliminar toda duda, "especialmente
las de pago de la renta".
Lo anterior no queda eliminado por el reconocimiento de
deuda realizado por la arrendataria, codemandada. El reconocimiento de deuda ha
sido reconocido por doctrina y jurisprudencia y presupone la realidad de la
deuda que reconoce, que se considera existente contra el que las reconoce,
vinculante para el que lo hace, con efecto probatorio, tal como dicen
explícitamente las sentencias del 28 septiembre 2001 , 24 junio 2004 , 21 marzo
2013 . Pero en modo alguno un reconocimiento de deuda extingue como novación -que
no se pactó entre las partes- la deuda que reconoce y que tiene una garantía
como puede ser la fianza en el presente caso. Esta deuda derivada del contrato
de arrendamiento, permanece incólume y se ve reforzada -reconocida-, no novada
como extinción de la obligación por el nacimiento de otra, por el
reconocimiento por una de las personas obligadas como deudores solidarios.
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