Vivienda es,
según la Real Academia de la Lengua Española: Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas.
La Constitución
Española en su artículo 47
declara: Todos los españoles tienen derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Sin embargo conviene tener en cuenta a este respecto que se
trata de la declaración de un principio que solo podrá ser alegado ante los
tribunales invocando la ley que lo desarrolle, inexistente en este caso,
conforme prescribe el art. 53.3 de la Constitución.
Así mismo la Constitución,
art. 18.2, recogiendo el principio
del Derecho Germánico, mi casa es mi
castillo, (Mein Haus ist mein Burg/My
house is my castle) formulado por Gayo como, la casa es para cada uno segurísimo refugio y acogida (Domus tutissimus cuiusque refugium atque
receptaculum est) declara que el
domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante
delito.
Esta declaración está amparada por la calificación de delito
de allanamiento de morada como la acción
cometida por el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se
mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador (art. 202 Código
Penal).
El Tribunal Supremo (1/06/2000) considera que se consuma el
delito desde el momento en que se entra en la morada o no se abandona
desobedeciendo al morador.
Así mismo señala el Supremo que el bien jurídico protegido
es la intimidad de los moradores de la vivienda como reducto interno de la vida
personal y lugar de desarrollo de la vida familiar con exclusión de terceros
(STS 30/06/2011), aún cuando no hace falta el propósito de atentar contra la
intimidad domiciliaria, para que el delito se produzca (STS 21/02/2007)
En este sentido la vivienda constituye el espacio de
privacidad más íntimo de la persona, allí donde la persona y su familia vive su
intimidad al resguardo de los usos y convencionalismos sociales, por lo que
nadie puede invadir ese escenario sin el consentimiento del morador. (STS
6/04/2011)
En el ámbito del derecho arrendaticio el concepto de
vivienda tiene la máxima importancia puesto que la vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos establece una distinción esencial en cuanto a la regulación
legal de los alquileres, según se trate de arrendamiento de vivienda o
arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Considera la citada norma que vivienda es una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda
del arrendatario.(Art. 2 LAU)
Conviene subrayar
el carácter finalista de esa definición, en el sentido de que el alquiler será
de vivienda, si el arrendatario dedica el objeto del contrato a satisfacer su
necesidad de vivienda, con independencia de lo que se haga constar en ese
contrato, contrato de temporada, duración de once meses etc.
En el ámbito fiscal el concepto de vivienda
es muy importante puesto que la calificación o no de vivienda repercute
notablemente en el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) así como del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A efectos fiscales vivienda
habitual del contribuyente es la
edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al
menos, tres años, que debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente
por el propio contribuyente.
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