Después de tantos años en este tema de alquileres de
vivienda, parece imposible encontrar otro "hallazgo" de
"picardías de inquilino" para prolongar un arrendamiento de vivienda
en perjuicio del dueño, aquí va una auténtica "perla".
HECHOS
-Contrato de
arrendamiento de vivienda de 2 de
noviembre de 1988.
-Arrendador:
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid. EMVSM
-Fallece el inquilino
el 29 de diciembre de 2001.
-El 25/05/2012 la EMVSM pide el desahucio
de la actual ocupante de la vivienda, Valentina, por no haber comunicado el fallecimiento y no
tener derecho de subrogación.
-Valentina niega
el fallecimiento y como no llega al Juzgado la certificación de defunción el
Juzgado desestima la demanda, 15 de abril
de 2014
El Juzgado
argumenta así su resolución desestimatoria:
Siendo el fallecimiento del titular
del arrendamiento el hecho causante para que opere la subrogación mortis causa
o, en su caso, se produzca le extinción del contrato, y negado este hecho por
la parte demandada, corresponde a la actora, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 217 LEC , la prueba de dicho hecho.
El resultado del oficio dirigido al
Registro Civil ha sido negativo, resultando por tanto que no existe una prueba
fehaciente del fallecimiento del arrendatario. El hecho de que en el padrón
municipal conste su baja por fallecimiento no es dato bastante para tener tal
hecho por acreditado, pues en nuestro ordenamiento jurídico el fallecimiento no
es dato bastante para tener tal hecho por acreditado, pues en nuestro
ordenamiento jurídico el fallecimiento de una persona se acredita mediante su
inscripción en el Registro Civil, presumiéndose que vive hasta que no se
constate el mismo. Teniendo en cuenta además que no puede presumirse que por su
edad (73 años) deba haber fallecido.
-La EMVSM pone
un segundo pleito contra su inquilino y Valentina, 16 de junio de 2014, pidiendo la resolución del contrato por
incumplimiento de la obligación de destinar dicha vivienda a domicilio habitual
y permanente, y por cesión no consentida de la vivienda arrendada.
-En este
pleito Valentina, a requerimiento del Juzgado, acredita la defunción del inquilino,
aportando el certificado.
-La EMVSM interpone
entonces demanda de revisión de la
primera sentencia .
-El Tribunal Supremo sentencia de 22 de
abril de 2016, rescinde totalmente la primera sentencia, devolviendo todo
al Juzgado para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio
correspondiente, sin costas.
Considera el
Supremo que:
Examinadas las actuaciones, la
demanda de revisión ha de ser estimada. El documento, certificado de defunción,
ha sido obtenido después de pronunciada la sentencia cuya revisión se pretende.
En el procedimiento judicial se libraron los mandamientos al Registro Civil
para constatar este hecho, al constituir este medio la forma prevista en
nuestro ordenamiento para acreditar la defunción. Por circunstancias que, desde
luego, resultan ajenas a la parte demandante de revisión, no se obtuvo el
certificado de defunción, de forma que su no disposición para acreditar los
hechos constitutivos de la demanda obedeció a razones de fuerza mayor. Por
último, el certificado aportado que acredita el fallecimiento del arrendatario
con anterioridad a la presentación de la demanda de extinción del
arrendamiento, por tanto, anterior al proceso, resultó decisivo en la medida en
que el fallo de la sentencia, precisamente, fuera desestimatorio de la demanda
por la no acreditación de este hecho.(...) sin que proceda hacer
pronunciamiento alguno sobre las costas procesales
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.