jueves, 22 de septiembre de 2016

Renta antigua: Denegación de prórroga por necesidad del casero



Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ilustra cumplidamente sobre el actual concepto de necesidad del casero como causa de la denegación de prórroga al inquilino de "renta antigua".

En un contrato de arrendamiento de vivienda de 1973, el arrendador insta judicialmente la resolución del mismo por necesitar la vivienda para su hijo quien, deseando vivir con independencia de sus padres, ocupa un inmueble en alquiler.

El inquilino se opone alegando que el casero no ha justificado la necesidad alegada, dispone de otras propiedades, e invoca su precaria situación económica, sin ninguna pensión ni subsidio.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la AP estiman la demanda y dan por resuelto el contrato.

Considera la Audiencia que:
No existe un concepto legal de "necesidad", "debe entenderse por necesario, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para exigir un fin útil", abundando en lo expuesto, conviene decir:

1°) Que la Ley no subordina la aplicación de la causa de necesidad a la demostración de una insuficiencia de la vivienda de los parientes con quienes convive la persona para la que se reclama la vivienda, o a la buenas o malas relaciones que pueda tener con los mismos, toda vez que, nadie está obligado, a llevar una convivencia no deseada, por muy buenas que sean las relaciones entre los familiares y es exigencia de la naturaleza humana y del buen orden social la independencia de las familias en sus hogares respectivos, constituyendo, hoy además, un derecho constitucional recogido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna ", el disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

2°) Que la cuestión de la prueba de la falta de interés en la convivencia no se puede someter al mismo método probatorio de otros datos que se pueden objetivar, por pertenecer al ámbito del hogar y no tener generalmente proyección exterior, en consecuencia sólo puede colegirse la existencia de tal dato cuando así se manifieste por las personas a que afecta el problema, unido al dato evidente de que la persona que desea salir de la vivienda para ocupar otra pueda, por su edad y circunstancias, llevar una vida autónoma e independiente, cual acontece en el caso de autos, sin que puedan establecerse comparaciones entre "necesidades" de arrendador y arrendatario, no previstas por la Ley y, en todo caso las segundas supeditadas a las primeras.

3º) El hecho de vivir en un piso alquilado, cualquiera que sea el régimen al que está sometido, supone una auténtica y real necesidad, más allá del mero capricho o conveniencia, en tanto que el arrendamiento supone una carga económica fuerte que no tiene porqué soportar quien puede disponer de una vivienda.

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