El Tribunal Supremo (s. 26 de octubre de 2016) estima demanda
de revisión y declara rescindida la sentencia objeto de revisión, que anulaba,
a instancias del vendedor, la compraventa de un inmueble.
Los hechos en los que se basa son los siguientes.
Se celebra un contrato de compraventa de un inmueble sito en
Calpe, en cuya escritura el comprador aparece domiciliado en Italia, firmando
la venta el padre del vendedor en virtud de poder a su favor.
Posteriormente el vendedor presenta demanda de juicio
ordinario interesando la nulidad de la compra-venta, porque su padre tenía
revocado el poder que él le había otorgado antes de que procediese a la
enajenación del bien.
Dicha demanda se notifica y emplaza al comprador demandado en
Calpe.
El demandado declarado en rebeldía y la sentencia que estima
la demanda del vendedor se le notifica por edictos en el Diario Oficial de la
Comunidad Valenciana.
Existe un informe de la Policía local de Calpe manifestando
que el comprador demandado tiene su domicilio en Italia.
El comprador demandado presenta ante el Supremo recurso de
revisión de la anterior sentencia invocando
que la parte actora instó el pleito a sus espaldas y con argucias para privarle
del derecho de defensa.
En concreto, señalando domicilio ajeno al suyo, en la
confianza de que no conociera allí noticia alguna del pleito, y maquinando para
que la citación dirigida a dicho domicilio fuese recogida por persona próxima al
actor y ajena a él. De ese modo propiciaba el emplazamiento por edictos,
causándole indefensión, al ser condenado en rebeldía, cuando le era posible
comunicarle la existencia del litigio y facilitar al Juzgado su domicilio.
El Tribunal Supremo, como ha quedado dicho estima el
recurso, por considerar que, de una parte no existe caducidad de la acción puesto que:
El artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece
un doble requisito temporal para
solicitar la revisión de las sentencias firmes. En primer lugar, la revisión ha
de pedirse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la publicación de
la sentencia que se pretende revisar; en segundo lugar, dispone su apartado 2
que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la
revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se
descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o
en que se hubiese reconocido o declarado la falsedad.
En cuanto a este plazo de tres meses, es reiterada la doctrina de esta Sala que considera
dicho plazo como de caducidad, sin que
el mismo sea susceptible de interrupción, rigiéndose su cómputo por el artículo
5 del Código Civil requiriéndose de modo inexcusable la fijación por el
recurrente del elemento temporal del diesa quo, que deberá probarse con
precisión.
Si se aplica tal doctrina al caso enjuiciado, en el que la
parte tuvo conocimiento de la existencia de procedimiento el 6 de agosto de
2015 por medio del Registro de la Propiedad, según la documental aportada, así
como de la sentencia el 1º de septiembre de 2015 por medio de la personación en
el Juzgado, y todo se une a los hechos probados, se ha de convenir que no ha
transcurrido el plazo de caducidad.
Por otra parte estima maquinación
fraudulenta que consiste en una actuación maliciosa que comporte
aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el
litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una
grave irregularidad procesal y originan indefensión.
Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que
permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita
una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que
estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por
edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.
En el presente caso queda acreditado que el vendedor tenía
fácil comunicación con el comprador, solicitante de la revisión, como se
infiere de los múltiples correos que se cruzaron, precisamente sobre el tema
objeto del pleito, sin que en los últimos, tras haber presentado ya la demanda,
le diese noticia de ello. Además fijó un domicilio en Calpe, a todas luces
ficticio, por suponer que su padre firmante de la escritura y el comprador
tenían el mismo. Efectivamente se informó policialmente no ser así, sino una
argucia para que el emplazamiento se llevase a cabo con la ex mujer de esa
persona, que ninguna vinculación tenía con el comprador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.