miércoles, 11 de enero de 2017

El plazo, dies ad quem, para ejercitar una opción de compra



La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 resuelve un interesante supuesto, la validez del ejercicio de una opción de compra remitida el último día del plazo pactado para ello.

El 7 de octubre de 2011 , día en que se extingue el plazo, el optante comunica al oferente su voluntad de ejercitar la opción de compra, por medio de burofax emitido el mismo día 7 de octubre de 2011 y por medio de acta notarial de la misma fecha, de modo que ese mismo día se intentó la notificación, sin éxito, al no encontrar a nadie en el domicilio, por lo que se hizo entrega del acta de notificación a un empleado de entidad con sede en el mismo edificio, el cual quedó enterado de su obligación de hacerla llegar a la entidad requerida.

En sede judicial, el Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda del optante por considerar que la opción se había ejercicio extemporáneamente.

Sin embargo la Audiencia Provincial estima la apelación, declara correctamente ejercitado el derecho de opción de compra y condena al oferente a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, por entender que la sentencia anterior yerra al declarar caducado el precontrato de opción de compra al entender que el plazo de ejercicio vencía, como dies ad quem , en el momento en que lo conocía el concedente de la opción y no es así: es el de la emisión de la declaración recepticia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por el concedente de la opción por entender infringidos los arts 1252 y 1256 del Código Civil.

Considera el Supremo que se ha de recordar que la demandante no solo envió burofax -en el último día del plazo concedido- manifestando que ejercía el derecho de opción concedido, sino que además procuró la notificación notarial de dicha decisión a la concedente, lo que no pudo lograrse al estar cerradas las oficinas de esta última sobre las 14,50 horas de dicho día 7 de octubre de 2011, de modo que la notificación se entregó a un vecino -empleado- con obligación de entregarla a la requerida, lo que hizo el lunes siguiente día 10.

En consecuencia es necesario establecer un juicio acerca de si la demandada pudo ignorar la notificación «sin faltar a la buena fe» ( artículo 1262 CC) o si existía una «razonable posibilidad de conocimiento de la aceptación» por su parte dentro del plazo propio de la opción. Se ha de tener en cuenta que el plazo de ejercicio de la opción tanto vinculaba a una de las partes como a otra de modo que, si se extinguía por todo el día 7 de octubre de 2011, la concedente pudo prever que durante ese día podía llegarle la notificación del optante y ninguna medida adoptó para que pudiera ser efectiva y llegar a su conocimiento si realmente se producía, por lo que resulta contraria a la buena fe la negativa a reconocer eficacia a la notificación notarial que al siguiente día hábil (lunes día 10 de octubre) recibió del empleado al cual se había entregado por imposibilidad de hacerlo a la demandada dado que sus oficinas se encontraban ya cerradas a las 14,50 horas del día 7 de octubre anterior.

El artículo 202 del Reglamento Notarial dispone que si la diligencia se entendiera con persona distinta del interesado la cédula deberá entregarse en sobre cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y el domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso, al receptor de la obligación de hacer llegar a poder del destinatario el documento que le entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere, a lo cual añade dicha norma que la notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas expresadas en dicho artículo.

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