Como consecuencia del impacto de un automóvil contra el muro
de cierre de una parcela causando diversos daños, el Juzgado de 1ª Instancia condenó a la aseguradora
del vehículo a abonar a la perjudicada, propietaria del inmueble, la cantidad de seis mil veintiún euros
con treinta y cinco céntimos de euros (6.021,35 euros) por los daños materiales
causados en la vivienda; ocho mil cuatrocientos
euros (8.400 euros) por los daños y perjuicios consistentes en el pago de las
rentas devengadas por el contrato de arrendamiento suscrito desde octubre de
2014 hasta septiembre de 2015; mil cuatrocientos euros (1.400 euros) como
indemnización por la rentas de cuatro mensualidades desde el abono de la
cantidad fijada por daños materiales por la entidad demandada; las
mensualidades por importe de 350 euros que se devenguen desde la presente
Sentencia hasta el pago de la cantidad establecida por daños materiales más el
interés legal, que en el caso de la aseguradora será el del artículo 20 de la
LCS.
Recurrida la
sentencia por la aseguradora la Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia
de de enero de 2017, estima en parte la
apelación y cifra en MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) la indemnización por el
perjuicio de inhabitabilidad provisional de la vivienda.
Considera la
Audiencia que el daño emergente no se circunscribe siempre y de forma estricta
al perjuicio material, antes bien la obligación impuesta por el artículo 1902
del Código Civil se extiende a la totalidad de los perjuicios causados por
culpa o negligencia, de manera que la situación del perjudicado quede en lo
posible restablecida en relación con la anterior al evento dañoso; por tal
razón podemos admitir que si el siniestro provocó daños en la vivienda que
la hacían inhabitable hasta su reparación la indemnización debe comprender
también el alquiler de otro inmueble similar por el tiempo necesario
para repararla.
En el supuesto revisado consta que el vehículo impactó
contra el muro de cierre de la parcela llevándose por delante buena parte del
mismo, incluido el poste que sustentaba el contador de la luz; por el contrario
el edificio resultó prácticamente incólume, con la única, pero importante,
salvedad de la puerta de entrada porque el golpe deterioró de forma
irreversible las espigas laterales, de modo que no era posible abrirla o cerrarla
con normalidad; es verdad que los restos del muro también dificultaban el
acceso a la vivienda, pero no lo
es menos que habría bastado una mínima labor de desescombro para acceder a ella
sin más impedimentos que los que ya tenía antes del siniestro.
Es obvio por tanto que el accidente comprometió en un
principio la habitabilidad de la vivienda
pero, según ha quedado evidenciado el 2 de marzo de 2015 se procedió
al cambio del contador, de modo que desde entonces pudo reanudarse el
suministro eléctrico a la vivienda.
El otro defecto que, comprometía
verdaderamente la habitabilidad de la vivienda
era el que afectaba a la puerta del edificio, cuya sustitución ha
sido presupuestada en 825 €, de modo que no puede justificarse el
empecinamiento de la perjudicada en supeditar cualquier otro encargo de
reparación a la previa provisión de fondos por parte del asegurador, por mucho
que aquella fuera una anciana con una economía más que modesta, y que se haya
acreditado la desidia de este último en la tramitación de un siniestro que debía
haber atendido de inmediato pues su responsabilidad frente a la perjudicada era
inequívoca e inatacable, incluso en la más que improbable hipótesis de que el
conductor asegurado fuera absuelto por la jurisdicción penal.
Por todo ello el Tribunal considera que este perjuicio, la inhabitabilidad provisional, debe
indemnizarse tomando en consideración el tiempo que normalmente debería haberse
invertido en la reparación, incluida la fase de estudio y comparación de los
presupuestos elaborados por los profesionales de los distintos ramos que
habrían de intervenir en tales labores, que pericialmente ha sido estimado en
unos cuatro meses, de manera que en este punto se estima parcialmente el
recurso.
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