lunes, 20 de febrero de 2017

Daños a una vivienda por el impacto de un automóvil.



Como consecuencia del impacto de un automóvil contra el muro de cierre de una parcela causando diversos daños, el  Juzgado de 1ª Instancia condenó a la aseguradora del vehículo a abonar a la perjudicada, propietaria del inmueble, la cantidad de seis mil veintiún euros con treinta y cinco céntimos de euros (6.021,35 euros) por los daños materiales causados en la vivienda; ocho mil cuatrocientos euros (8.400 euros) por los daños y perjuicios consistentes en el pago de las rentas devengadas por el contrato de arrendamiento suscrito desde octubre de 2014 hasta septiembre de 2015; mil cuatrocientos euros (1.400 euros) como indemnización por la rentas de cuatro mensualidades desde el abono de la cantidad fijada por daños materiales por la entidad demandada; las mensualidades por importe de 350 euros que se devenguen desde la presente Sentencia hasta el pago de la cantidad establecida por daños materiales más el interés legal, que en el caso de la aseguradora será el del artículo 20 de la LCS.

Recurrida la sentencia por la aseguradora la Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de  de enero de 2017, estima en parte la apelación y cifra en MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) la indemnización por el perjuicio de inhabitabilidad provisional de la vivienda.

Considera la Audiencia que el daño emergente no se circunscribe siempre y de forma estricta al perjuicio material, antes bien la obligación impuesta por el artículo 1902 del Código Civil se extiende a la totalidad de los perjuicios causados por culpa o negligencia, de manera que la situación del perjudicado quede en lo posible restablecida en relación con la anterior al evento dañoso; por tal razón podemos admitir que si el siniestro provocó daños en la vivienda que la hacían inhabitable hasta su reparación la indemnización debe comprender también el alquiler de otro inmueble similar por el tiempo necesario para repararla.

En el supuesto revisado consta que el vehículo impactó contra el muro de cierre de la parcela llevándose por delante buena parte del mismo, incluido el poste que sustentaba el contador de la luz; por el contrario el edificio resultó prácticamente incólume, con la única, pero importante, salvedad de la puerta de entrada porque el golpe deterioró de forma irreversible las espigas laterales, de modo que no era posible abrirla o cerrarla con normalidad; es verdad que los restos del muro también dificultaban el acceso a la vivienda, pero no lo es menos que habría bastado una mínima labor de desescombro para acceder a ella sin más impedimentos que los que ya tenía antes del siniestro.

Es obvio por tanto que el accidente comprometió en un principio la habitabilidad de la vivienda pero, según ha quedado evidenciado el 2 de marzo de 2015 se procedió al cambio del contador, de modo que desde entonces pudo reanudarse el suministro eléctrico a la vivienda.

El otro defecto que, comprometía verdaderamente la habitabilidad de la vivienda era el que afectaba a la puerta del edificio, cuya sustitución ha sido presupuestada en 825 €, de modo que no puede justificarse el empecinamiento de la perjudicada en supeditar cualquier otro encargo de reparación a la previa provisión de fondos por parte del asegurador, por mucho que aquella fuera una anciana con una economía más que modesta, y que se haya acreditado la desidia de este último en la tramitación de un siniestro que debía haber atendido de inmediato pues su responsabilidad frente a la perjudicada era inequívoca e inatacable, incluso en la más que improbable hipótesis de que el conductor asegurado fuera absuelto por la jurisdicción penal.

Por todo ello el Tribunal considera que este perjuicio, la inhabitabilidad provisional, debe indemnizarse tomando en consideración el tiempo que normalmente debería haberse invertido en la reparación, incluida la fase de estudio y comparación de los presupuestos elaborados por los profesionales de los distintos ramos que habrían de intervenir en tales labores, que pericialmente ha sido estimado en unos cuatro meses, de manera que en este punto se estima parcialmente el recurso.

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