El Banco promueve desahucio demanda de juicio de desahucio
contra el inquilino alegando que el arrendatario se hallaba en deber 3.597,76
euros en concepto de alquileres atrasados.
El inquilino demandado se opone y el Juzgado de 1ª Instancia
desestima la demanda por entender que el demandado ha cumplido con su
obligación de pago al haber quedado acreditado que realizó transferencias en
concepto de alquiler a la cuenta fijada en el contrato por un importe total de
8.005 euros, cantidad que cubre las rentas que se dicen adeudadas en la
demanda.
El Banco demandante apela la sentencia y solicita su
revocación y que se dicte otra ordenando el desahucio, por entender que ha
habido una errónea valoración de la prueba practicada pues las transferencias
realizadas por el demandado lo son a su propia cuenta o entre cuentas de su
titularidad, y así se admite por dicha parte, por lo que resulta inexistente la
acreditación del pago de la renta, pues una vez ingresado el dinero en cuenta
propia dicho importe pasa formar parte de la cuenta de destino propia del
demandado y con él se hace pago de los recibos que tenga allí domiciliados.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sentencia de 22
de Diciembre de 2016. desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia
de primera instancia
Considera la Audiencia que estamos ante un juicio sumario con
conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho
del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia
de la enervación. Por tanto, el presente procedimiento se concreta a examinar
si el arrendatario cumplió o no la obligación que el número 1 del artículo
1.555 del Código Civil le impone en el sentido de pagar el precio o merced del arrendamiento en los términos convenidos.
Por lo tanto conforme a la prueba practicada, obrante en
autos recurso no puede ser acogido por las razones que se exponen a
continuación:
1ª) No existe discusión sobre el contenido del contrato de arrendamiento
de vivienda suscrito entre las partes, en el que se establece, entre otras
cláusulas, que la cuenta de cargo de los recibos es la abierta a nombre del
arrendatario en la propia entidad actora. Por tanto, el principal argumento esgrimido
por la parte apelante, resulta a todas luces irrelevante en orden a sustentar
su recurso, pues, precisamente, para cumplir su obligación de pago, el
arrendatario debía ingresar el importe de la renta en la meritada cuenta por
imposición expresa de la parte actora arrendadora.
2ª) No existe duda alguna de la imputación de pagos
realizada por el demandado, pues está debidamente acreditado documentalmente
que al realizar las transferencias a la cuenta prevista en el contrato para el
pago de las rentas, el demandado hizo constar expresamente que el concepto del
pago era el alquiler. Las fechas e importes de cada una de tales transferencias
están reseñadas en el fundamento de derecho CUARTO de la sentencia apelada, sin
que el apelante alegue la existencia de error alguno en tales datos. Por
contra, no existe prueba alguna de que la actora impugnara o se opusiera a
dicha imputación, como tampoco de que presentara al cobro en la cuenta prevista
en el contrato los recibos correspondientes y éstos resultaran impagados al no existir
saldo en la misma.
3ª) Como es sabido, el artículo 1.172 del Código Civil
faculta al deudor para designar o señalar a que deuda de las preexistentes ha
de imputarse el pago, de manera que la regulación legal parte de la idea de que
es el deudor quien designa a cual de las deudas debe imputarse el pago. En caso
de no hacerlo así los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil establece una
serie de criterios supletorios que son ampliamente reseñados en la sentencia
apelada con cita de la STS de 19 de abril de 2016 .
4ª) El deudor hoy apelado, emitió una declaración de
voluntad recepticia respectó a que concepto debían imputarse los ingresos que
realizaba en la cuenta corriente designada para ello en el contrato, imputación
que no fue respetada por el acreedor que, sin embargo, nada manifestó ni alegó
hasta que interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones.
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