El interesado en quedarse con el traspaso de un bar entrega
a la titular del mismo la cantidad de 5.000 euros en concepto de "paga y
señal", formalizada en un documento en el que se hace constar que el
negocio a traspasar se encuentra libre de cargas, que el precio del traspaso es
de 35.000 euros y que la fecha tope para
llevarlo a cabo es el 2/12/2013.
El 25/10/2013 el interesado remite burofax a la dueña del
negocio comunicándole que el contrato de paga y señal adolecía de defectos no
subsanables, requiriendo de devolución de los 5.000 euros.
Posteriormente presenta demanda solicitando la declaración
de nulidad del autodenominado contrato de paga y señal y la devolución de los
5.000 euros entregados en ese concepto "por error invencible en el
consentimiento y vicios ocultos" (sic).
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 22 de
septiembre de 2016, desestima el recurso de apelación del demandante y confirma
la sentencia anterior.
Considera la AP que la alegación de nulidad, en realidad
anulabilidad, del contrato de arras por parte del demandante con base en un
supuesto error de consentimiento, en
cuanto que las condiciones a que se comprometió verbalmente no existieron o son
"falsas", no puede prosperar si se tiene en cuenta que:
Por una parte, para que un error sea relevante o esencial (
art. 1266 CC ), han de concurrir los siguientes requisitos:
1) ha de ser esencialmente determinante de la voluntad del
contratante que lo alega (error sustancial o sobre las cualidades esenciales o
verdaderamente determinantes de la voluntad).
2) Ha de existir un nexo de causalidad entre el error
sufrido y la finalidad perseguida por el contratante.
3) Ha de ser un error inexcusable o no imputable al
contratante que lo ha sufrido, lo que se deduce de los principios de
autorresponsabilidad y buena fe (art. 7 CC) el error es inexcusable cuando
hubiera podido ser evitado empleando una normal diligencia, media o regular, a
valorar en base a las circunstancias de toda índole que concurran en el caso,
incluso las personales de ambos contratantes.
Y en este caso concreto:
a) el contrato de paga y señal, no existe como contrato
autónomo de arras (aquí confirmatorias), sino en función de otro, aquí de
traspaso, pactándose el precio y defiriendo su consumación a un momento
posterior que se fija;
b) el mismo actor, cesionario (interesado en el traspaso)
manifiesta que no realizó ninguna actuación (bien acudiendo previamente al
Ayuntamiento, bien requiriendo a la propiedad a través de su administración, reconociendo
su reunión) para cerciorarse de las características del negocio (alcance de la
licencia, horario) o para conseguir o conocer el contenido del contrato de arrendamiento,
lo que excluiría la excusabilidad del error;
c) la administradora de la propiedad, que depuso como
testigo, no fue tachada, estuvo sujeta a contradicción y no existen méritos
objetivos para dudar de su testimonio: manifestó que el actor, en la reunión,
le dijo que había visto el contrato, que incluso el actor asumía sus honorarios
o el incremento del aval, así como que admitió el aumento sobre el IPC;
d) Por lo demás, no consta, ni siquiera indiciariamente, que
la demandada asumiera "verbalmente" otros compromisos, distintos a
los establecidos en el contrato cuya anulabilidad se insta.
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