La sentencia de la
Audiencia Provincial de la Coruña de 10 de mayo de 2017 condena al inquilino de
una vivienda al pago de dos mil seiscientos dos euros con treinta y tres
céntimos (2.602,33 €), como indemnización de los daños ocasionados a la
vivienda arrendada existentes al finalizar el contrato de arrendamiento.
La citada sentencia
analiza y desestima los diversos motivos invocados por el inquilino en su
recurso de apelación contra la sentencia, también condenatoria, del Juzgado de
primera instancia.
En primer lugar el inquilino
afirma que cuando se suscribió el documento de entrega de las llaves no se hizo
constar la existencia de desperfectos, por lo que no tenía más daños que los
ocasionados por el uso ordenado durante la duración del arrendamiento, y el
informe pericial nada probaría porque el técnico visitó la vivienda el 15 de
abril.
Por el contrario la
Audiencia considera que en el documento de finiquito de contrato claramente
refleja que los arrendadores no han supervisado previamente el estado de la vivienda
, y por lo tanto no están dando conformidad a su estado en ese acto (por la
mera ausencia de una relación de daños), reteniendo la fianza y condicionando
su devolución a la ausencia de daños.
Igualmente debe
considerarse acertado el criterio de establecer el nexo causal entre el arrendamiento
y los daños de la vivienda , que se reflejan en el informe pericial. El perito
visitó la vivienda 9 días después, sin que exista elemento alguno que permita
concluir que los daños fueron ocasionados por un tercero, dado el poco tiempo
transcurrido, la no constancia de otros ocupantes, y se supone que el nulo
interés de los propietarios en dañar sus bienes para obtener una pírrica
indemnización. La tesis de la apelante supondría que toda devolución de llaves
debería hacerse en presencia notarial, lo que encarecería aún más los arrendamientos.
Así mismo se argumenta
que el arrendatario no responde de los menoscabos ocasionados por el paso del
tiempo o el normal uso de la cosa arrendada; que la carga de probar los
desperfectos en vivienda o mobiliario recae en el arrendador; que se reclaman
partidas que derivan del uso como son la limpieza o el lijado, pulido y
barnizado del parqué. Por último se reitera que no se acreditó que los
demandantes hayan acometido las reparaciones de los daños, lo que supondría un
enriquecimiento injusto.
Ninguno de ello es
admitido por la AP.
Por una parte si se
recibió la vivienda con su mobiliario sin reserva alguna, y se retornó con unos
daños evidentes, que exceden de lo que puede considerarse como el deterioro o
desgaste propio de un uso ordenado y medianamente diligente, la inquilina debe
responder patrimonialmente de esos desperfectos. (arts. 1562 y 1563 del Código
Civil)
La necesidad de
lijar, pulir y barnizar parte del parqué de la vivienda se debe a que, bien el
inquilino, bien personas que habitaban la vivienda y por las que debe responder
( artículo 1564 del Código Civil ), procedieron a arrastrar mobiliario de una
habitación a otra, causando hendiduras y rayado el parqué, al haberlo hecho sin
el mínimo cuidado y diligencia que merece el respeto a la propiedad ajena. No
es una labor de mera limpieza u ornato, sino reparación de un daño
efectivamente causado, algo similar acontece con la partida referida a
limpieza. No es una limpieza ordinaria del estado de una vivienda tras haber
sido utilizada, y como preparatoria de un nuevo arrendamiento . Lo que se tiene
que limpiar son paredes y puertas, cuya pintura y barnizado está salpicado de manchas,
que atribuyen a la actuación del perro que tenía el inquilino.
Por último el enriquecimiento
injusto ha de referirse necesariamente a un desplazamiento patrimonial carente
de toda causa que lo pueda justificar, en este caso, no se produciría un
desplazamiento patrimonial injustificado. Se resarce un daño efectivamente causado.
La propiedad se ha visto deteriorada, ha perdido valor, dado el estado en que fue devuelta. Que decidan reparar los
daños o no es una cuestión ajena. Lo que se indemniza es el daño efectivamente
causado, por el deterioro del valor.
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