En la facultad de Derecho de la Complutense nos correspondió
un ilustre catedrático de Derecho Civil, de cuyo nombre no quiero acordarme,
que dedicó todo el curso sobre Obligaciones y Contratos a disertar
exclusivamente sobre el concepto jurídico de obligación, a la luz de la
doctrina actual y pasada, con lo sencilla que es la definición legal: Toda obligación consiste en dar, hacer o no
hacer alguna cosa. El resultado fue que, al término del curso académico, yo
no había oído siquiera mencionar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pues bien, en 1970 cuando me incorporé al ejercicio de la
abogacía, el primer cliente que apareció por mi despacho, me hizo la siguiente
consulta: Vivo de alquiler en tal sitio-calle
del centro de Madrid- y pago 7.000 ptas.
(42,07€), vea el contrato; me han dicho que tengo derecho a pagar el alquiler
que el casero haya declarado a Hacienda, he ido a Hacienda y mi casero no
declara nada, aquí tiene el certificado, ¿Qué debo hacer?
Ni que decir tiene que, si no había leído la Ley de
Arrendamientos, la noticia que me daba mi cliente era algo absolutamente ignorado,
sin embargo la profesión de abogado tiene la ventaja de que se puede contestar
como yo lo hice y "quedar bien": Se
trata de un tema que reviste la suficiente importancia y complejidad, como para
que no me atreva a dictaminar sobre el mismo sin un estudio profundo, déjeme la
documentación y la semana que viene le daré mi respuesta.
Inmediatamente acudí a una buena librería jurídica, adquirí
una recopilación de las normas reguladoras de arrendamientos urbanos y pude observar
que el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 24 de diciembre de 1964 ordenaba
lo siguiente: Cuando la renta declarada a efectos fiscales sea inferior a la
percibida, el inquilino o arrendatario podrá reducirla a la cuantía declarada,
cuya reducción subsistirá hasta que el arrendador declare la renta que hubiera
venido percibiendo y, en todo caso, durante el plazo mínimo de dos años.
Con esta información ¿Qué convenía hacer a continuación?
Dada mi bisoñez consulté a un abogado experimentado y,
siguiendo su consejo, pedí al cliente poder para pleitos y, sin más trámites,
cartas o requerimientos, entablé contra el casero la correspondiente demanda,
ante el Juzgado Municipal de Madrid que me correspondió, solicitando lo que la
ley concedía a mi cliente.
En aquella época la justicia funcionaba relativamente bien e
inmediatamente fui citado para celebrar el juicio, no es de explicar el
sobresalto que sufrí al observar que la defensa de la parte contraria, en mi
primer pleito, la ostentaba uno de los abogados de mayor renombre de Madrid,
acompañado de dos pasantes.
Sin embargo, al contrario de lo que ocurre en las películas
americanas que los abogados de "campanillas" siempre ganan, el juez
dictó sentencia condenando al casero a admitir como alquiler durante dos años,
o hasta que acreditara haber declarado el alquiler contractual, la renta catastral del inmueble, puesto que
no tenía declarado ningún alquiler y no parecía justo que mi cliente estuviera
dos años gratis. Además debería pagar las costas. Conviene aclarar que la renta
catastral fijada por el Juez, si mi memoria no me falla, fue de 1.000 ptas. al año
(6.01€).
P.D.: Hay que subrayar que ese sistema de persecución
del fraude fiscal, no está vigente
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