Contrato de arrendamiento de local de negocio firmado en
febrero de 2015
El arrendatario entrega las llaves en 29 de junio de 2015,
sin preavisar con dos meses de antelación como señalaba el contrato y dejando a
deber alquileres.
El juzgado de primera instancia estima la demanda del
arrendador y condena al inquilino a pagar los alquileres adeudados y los
correspondientes a las mensualidades de renta dejadas de percibir durante el
primer año de vigencia del contrato, julio 2015 a enero 2016, en concepto de
indemnización por desistimiento anticipado.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia de veintisiete
abril dos mil diecisiete, estima en parte el recurso de apelación y reduce la
indemnización por desistimiento a cuatro meses se alquiler.
Considera la Audiencia que no cabe estimar incumplimiento de
contrato por parte del arrendador con base en la existencia de un depósito de
enseres ajenos en el inmueble arrendado así como por la construcción sobre el
mismo de un anexo a la nave industrial, ya que tales circunstancias, que en ningún
momento consta fueran objeto de reproche a la actora-arrendadora hasta el
trámite de contestación a la presente demanda, siendo hartamente significativo
que el demandado arrendatario, para la dejación sin efecto del contrato de
arrendamiento, viniese a utilizar en su momento la vía del desistimiento y no
la de resolución contractual por incumplimiento.
Por más que el documento de desistimiento fuese redactado
por la representante de la mercantil arrendadora, lo cierto es que el mismo se
refiere a un acto personal del arrendatario, que es quién lo firma y a quién vincula
su contenido. Y a la vista de los términos del documento en cuestión, cuyo
tenor literal se ha venido a recoger en el fundamento de derecho primero, no es
posible concluir que el consentimiento de la arrendador excediera de la mera
aceptación de la restitución posesoria de la nave industrial arrendada,
mediante su desalojo por el arrendatario con entrega de sus llaves. Lo que hace
inapreciable una posible renuncia por parte de la arrendadora a la percepción
de indemnización por el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento,
teniendo en cuenta el reiterado criterio jurisprudencial acerca de que la
renuncia de derechos no puede apoyarse en actos que no sean clara e
inequívocamente expresivos de ella. Pudiendo citarse, en un supuesto similar al
aquí planteado, la STS de fecha 27/9/2013 .
En cuanto a la cuantía de la indemnización por desistimiento
anticipado es cierto que la resolución injustificada del contrato demuestra por
sí misma la falta de abono de las rentas futuras y con ello el cese de un lucro
futuro originado por el incumplimiento; pero la cuantía del lucro frustrado, teniendo
en cuenta las circunstancias económicas, debe hacerse partiendo de una
moderación del importe total de la renta pendiente.
En el supuesto examinado, en atención a que el desistimiento
del contrato por el arrendatario tiene lugar al poco tiempo de su concertación
(5 meses), sin indicación de una causa que de alguna forma pudiese justificarlo
y sin constancia de la existencia de un preaviso con dos meses de antelación
cual se prevé en el contrato, se estima procedente establecer la indemnización,
en concepto de daños y perjuicios ( art. 1101 y 1106 CC ), en una cantidad
equivalente al importe de cuatro mensualidades de renta.
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