viernes, 14 de julio de 2017

Límites de la obligación de asistencia económica de padres a hijos



El Tribunal Supremo en reciente sentencia, 22 de junio de 2017 que revoca la de la Audiencia Provincial y la del Juzgado, establece una serie de motivos por los que se extingue el derecho de un hijo a recibir asistencia económica por parte de su padre.

HECHOS:

Padre divorciado que solicita la modificación de las medidas reguladoras en el sentido de retirar la pensión de alimentos (600€) a su hijo así como los gastos de arrendamiento (625€) y consumos de la vivienda donde el mismo reside.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, del hijo del demandante

Fundamenta el Supremo esta resolución en los siguiente:

El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos.

El art. 152 del mismo texti establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.

El apartado 5 del art. 152  establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

En el presente supuesto el hijo beneficiario de la pensión:
Nació en 1994
Durante su adolescencia ha sido un pésimo estudiante
Terminó la ESO con 20 años.
En 2011 tuvo siete insuficientes.
En 2012 y 2013 no cursó estudios.
Al interponerse la demanda de modificación de medidas se matriculó en formación profesional, rama de automoción, cuyo aprovechamiento no consta.
Convive con su madre.

Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.

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