El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de julio de 2017
estima la revisión solicitada y declara rescindida y sin efecto la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia que condenaba en rebeldía al demandado,
solicitante de la revisión al pago de 9.000 €, más el importe de las rentas que
siguieran devengándose hasta la devolución de la posesión.
Recuerda el Supremo que esta sala ha afirmado en múltiples
resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que
permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita
una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que
estaba dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie
el procedimiento en rebeldía.
Esta causa de revisión ha sido relacionada por la
jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter
subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el
emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él
como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba
ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.
En este caso no hubo rebeldía propiamente dicha, porque la
cédula de citación fue recibida por la ex-esposa del codemandado sin objeción
alguna, por lo que el juzgado lo dio por citado y no lo declaró formalmente en rebeldía,
en los términos del art. 496 LEC . Pero la consecuencia fue de similar efecto,
porque como veremos el codemandado ignoró la existencia del procedimiento y no
pudo comparecer y defenderse en el mismo.
Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación
fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado
concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en
quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la
consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al
demandante y no al demandado.
La documentación obrante en las actuaciones revela que
aunque en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio del solicitante
de la revisión la finca arrendada, el arrendador tenía conocimiento, antes de la
interposición de la demanda de desahucio y reclamación de rentas, de que no
vivía en el piso alquilado, sino en una localidad de Navarra. Y ello, porque el
demandante de revisión le envió diversas comunicaciones (burofax y correos
electrónicos) en las que figuraba su domicilio efectivo y que el casero no
podía ignorar, puesto que algunas de ellas incluso las contestó. E incluso al
recibir la última de las comunicaciones, el correo electrónico de 8 de abril de
2014, le ocultó al codemandado que el proceso judicial estaba ya en trámite (de
hecho, incluso ya se había dictado la sentencia).
El casero , lejos de facilitar al Juzgado el domicilio en
Navarra del codemandado del que era
conocedor, insistió en la citación en el piso arrendado en Valencia, por lo que
la diligencia de citación se entendió exclusivamente con la ex-esposa de éste, de la que se encontraba
divorciado, y se le dio como indebidamente citado.
Aunque la anterior esposa del codemandado pudiera haber
contribuido a la indefensión de éste, al recibir la citación sin objeción, ello
no relevaba al casero de su obligación de facilitar un domicilio efectivo del que
tenía conocimiento. Así lo impone el art. 155.2.2 LEC , al decir: Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos
datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización
de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o
similares.
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