En la sentencia que resuelve un desahucio por falta de pago,
con reclamación de rentas adeudadas, el Juzgado, condena, sin costas, a la inquilina a abandonar la vivienda y al
pago de las cantidades reclamadas pero absuelve
a la avalista de este arrendamiento al no haberse acreditado haber sido requerida
de pago antes de la presentación de la demanda.
El tal sentido la sentencia del juzgado razona que aunque
fue remitido el burofax que se aporta, no se acredita cual fue el contenido del
mismo porque la carta remitida por este medio no lleva sello alguno de Correos
que es lo que hubiera justificado la remisión de su contenido.
Sin embargo la Audiencia Provincial de Madrid en su
sentencia de 21 de julio de 2017 estima el recurso de apelación y condena a la
avalista pago de la cantidad fijada en la sentencia, así como condena a ambas
demandadas al pago de las costas causadas en primera instancia,
Considera la Audiencia que aunque el documento presentado
como contenido del burofax no lleve ningún sello de Correos la avalista ha
reconocido la recepción de un burofax remitido el 9 de abril de 2.015 y recibido
el 10 de abril de ese mismo año, siendo la carta remitida de 6 de abril de
2.015, no solo es que para la demandada avalista hubiera sido fácil exhibir
otro burofax distinto al remitido y el contenido del mismo, sino que además
cuando se remite una carta certificada donde consta un burofax, la oficina de
correos no pone ningún sello, sino que solo deja constancia por medio de la
entrega de una copia al remitente, acreditando de esa forma que se ha
presentado el escrito remitido por burofax.
Por otra parte "Debe tenerse en cuenta que el burofax,
combinado con el servicio de acuse de recibo y copia certificada, es un medio
que proporciona al remitente un justificante legal del envío, de la recepción y
de la exacta reproducción de su contenido impreso o manuscrito, que la Ley
General de Telecomunicaciones regula ese medio de comunicación el cual acredita
fehacientemente tales aspectos y que la jurisprudencia menor lo ha venido
admitiendo equiparándolo al acto de conciliación y a la carta remitida por
conducto notarial" (STS 24/07/2011).
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