La seguridad jurídica exige que los plazos se cumplan, es lo
que suele denominarse "realizar las
actuaciones en tiempo oportuno", ya que realizarlas fuera de plazo,
extemporáneamente, puede tener consecuencias
dañosas incluso para los profesionales que, por negligencia o impericia, hayan dejado transcurrir ese plazo.
Tampoco cabe invocar la ignorancia
de la existencia esos plazos, como justificación de su incumplimiento.
Por tales motivos vamos a enumerar los principales plazos y
términos que la normativa de arrendamientos urbanos tiene previstos para que
sean cumplidos por los interesados.
De menor a mayor duración, serían los siguientes:
TRES DIAS: A
partir de la notificación de una demanda el demandado tiene tres días de plazo
para solicitar justicia gratuita o el nombramiento de abogado de oficio. (art.
33.2 Ley de Enjuiciamiento Civil)
SIETE PRIMEROS DIAS
DEL MES: Plazo en que debe hacerse efectivo el pago de la renta, salvo
pacto en contrario (art.
17 LAU)
QUINCE DÍAS: Si,
una vez terminado el plazo de duración pactado en un contrato de arrendamiento
y sus prórrogas forzosas, el
arrendatario continúa disfrutando quince días de de la cosa arrendada con aquiescencia
del arrendador, se entiende que hay tácita
reconducción. (Art. 1566 Código Civil)
QUINCE DÍAS: Plazo que tiene el cónyuge del inquilino
para comunicar al casero su voluntad de continuar el alquiler del que el
inquilino ha desistido (art. 12 LAU)
VEINTE DIAS: Plazo máximo de duración de obras
necesarias que debe soportar el inquilino, sin derecho a disminuir la renta en proporción a la parte de la
vivienda de la que el arrendatario se vea privado. (art. 21 LAU)
TREINTA DÍAS: Plazo
de requerimiento de pago previo, transcurrido el cual, el inquilino moroso no
podrá enervar
el desahucio, pagando en el Juzgado. No
es preciso que en ese requerimiento se le haga saber que de no atenderlo
perderá la posibilidad de enervar el desahucio. (art. 22 Ley de Enjuiciamiento
Civil)
TREINTA DÍAS: Plazo que tiene el inquilino desalojado de su vivienda por necesidad del casero, para reclamar a éste, si la vivienda no ha
sido ocupada en el plazo de tres meses, ser repuesto en el uso y disfrute de
la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en
lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción,
con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera
supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad
equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta
completar tres. (art. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos)
TREINTA DÍAS: Preaviso mínimo que arrendador y
arrendatario deben cumplir para notificar a la otra parte su voluntad de dar
por terminado el contrato. (Art 10 Ley de Arrendamientos Urbanos)
TREINTA DÍAS:
Plazo del arrendatario para ejercitar los derechos de tanteo
y retracto,
en caso de venta de la vivienda arrendada. (art.
25 LAU)
TREINTA DIAS:
Plazo en que el arrendador debe notificar al inquilino su intención de vender
la vivienda, cuando éste haya renunciado a su derecho de adquisición
preferente. (art.
25 LAU)
UN MES: Plazo del
inquilino para desistir del contrato cuando le haya sido notificada la
ejecución de obras de mejora en la finca, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. (art. 22 LAU)
UN MES: Plazo en
que el arrendatario debe comunicar al arrendador la cesión o subarriendo de la
finca arrendada en los contratos de arrendamiento distintos de vivienda (art.
32 LAU)
UN MES: Plazo a
partir del cual el retraso en la devolución de la fianza por el arrendador
devenga intereses de demora a favor del inquilino. (Art. 36 LAU)
UN MES: Plazo a partir del cual el retraso en la devolución de la fianza por el
organismo público que la tenga depositada, devenga intereses legales (DA TERCERA LAU)
DOS MESES: Antelación con la que el arrendador debe comunicar al inquilino la
fecha en que debe abandonar la vivienda por necesitarla para él o sus
familiares. (art. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos)
DOS MESES: Plazo
para comunicar al arrendador nulidad del matrimonio, separación judicial o
divorcio del inquilino, que el cónyuge continuará como inquilino en ese
arrendamiento, (art
15 LAU)
DOS MESES: Plazo
en que debe comunicarse al arrendador la subrogación del heredero por
fallecimiento del arrendatario en los arrendamientos distintos de vivienda (art. 33
LAU)
TRES MESES: Plazo en que debe comunicarse al arrendador
el fallecimiento del inquilino a efectos de la subrogación de familiares, en los arrendamientos de vivienda (art. 16 Ley de Arrendamientos Urbanos)
TRES MESES: Plazo en el que debe ser ocupada efectivamente la vivienda arrendada que el casero ha
reclamado para él o para un familiar, desalojando al inquilino. (art. 9 de la LAU)
TRES MESES: Plazo en el que debe abandonar la vivienda el inquilino en caso de
venta de la misma, si la finca no está inscrita en el Registro y el comprador
le requiere para desalojar (art. 14 LAU)
TRES MESES: Anticipación con la que el arrendador debe
comunicar al inquilino la realización de obras de mejora en la finca, su comienzo,
duración y coste previsible. (art. 22 LAU)
CUATRO MESES:
Tiempo de preaviso antes del término del contrato, que debe cumplir el arrendatario para ofrecer
al arrendador la continuación del alquiler por cinco años y a precio de mercado,
para tener derecho a exigir indemnización si debe abandonar al inmueble
arrendado. (art.
34 LAU)
SEIS MESES: Tiempo minino que debe cumplir el inquilino para desistir de un
contrato de arrendamiento de vivienda (art. 11 Ley de Arrendamientos Urbanos)
SEIS MESES: Plazo
durante el cual el arrendatario puede exigir al arrendador indemnización por
abandono del local arrendador, si inicia la misma actividad en el mismo
municipio (art.
34 LAU)
SEIS MESES: Plazo durante el cual al arrendador, si se inicia en el local la
misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario que debó abandonar
dicho local por término del contrato, deberá indemnizar a éste. (art. 34 LAU)
UN AÑO: Duración presunta de los arrendamientos para los que no se haya
pactado plazo de duración o ésta sea indeterminada. (art. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos)
UN AÑO: Término a
partir del cual arrendador o arrendatario pueden revisar la renta, si así ha
quedado pactado en el contrato. (art.
18 LAU)
TRES AÑOS:
Duración total con sus prórrogas forzosas para el arrendador del contrato de
arrendamiento de vivienda, opcional para el inquilino. (art. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos)
TRES AÑOS:
Término a partir del cual el arrendador puede elevar la renta al inquilino por
obras de mejora realizadas en la finca (art
19 LAU)
TRES AÑOS: Plazo
en que la fianza legal no puede ser actualizada (art. 36 LAU)
TRES AÑOS: Nuevo
plazo de duración del alquiler que se reconoce al inquilino realojado por
incumplimiento de su casero de habitar en la vivienda de la que fue desalojado
por necesidad (art. 9 de la LAU)
CINCO AÑOS:
Duración de la actividad comercial de venta al público que, ejercida por el
arrendatario, dará derecho a exigir indemnización si al término del
arrendamiento el arrendador no accede a su renovación al precio de mercado
ofrecido por el arrendatario (art.
34 LAU)
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