miércoles, 8 de noviembre de 2017

El pago de gastos de comunidad no descarta el precario



Hechos:
Persona que permanece en  una vivienda al fallecimiento de sus padres, inquilinos de la misma desde uno de julio de 1977, pagando los gastos de Comunidad.

El Juzgado de primera instancia estima la demanda de desahucio por precario del dueño de la vivienda por considerar que:
a) La demandada no sostiene que proceda la subrogación prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , ni intenta acreditar que ocupaba el inmueble al fallecer su madre
b) La oposición de la demandada descansa exclusivamente en los actos propios de la parte demandante que había consentido la posesión durante diez años y la existencia de arrendamiento al haber abonado gastos de comunidad, gastos de escalera, sin hacer referencia a pago por su parte de renta alguna.

Sin embargo la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, con base en que la demandada aparece empadronada en dicha vivienda desde enero de 2003 y ha venido abonando gastos comunitarios correspondientes a determinadas anualidades.

El Tribunal Supremo, sentencia de 26 de octubre de 2017, estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la AP y confirma la sentencia de primera instancia.

Entiende el  Supremo que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.
Declaramos como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos. (STS 29/06/2012).

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